Denunciar Acoso Laboral o Mobbing

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Acoso Laboral, LEY

El Acoso en el Trabajo o Mobbing puede ser un delito

Desde el año 2010 el mobbing está en el Código Penal. Con lo que, en los casos más graves el acoso puede ser un delito y conllevar penas de cárcel para el acosador.

Cómo se define el Acoso desde un punto de vista legal y jurídico

En ocasiones el acoso laboral ha sido definido como una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado -más de tres meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de conseguir aislar a la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

En definitiva, si definimos el acoso moral como un conjunto de conductas y prácticas que se caracterizan por la sistematización, la duración y la repetición de ataques a la persona o a su personalidad, utilizando todos los medios relativos al trabajo, sus relaciones, su organización, su contenido, sus condiciones, sus instrumentos, desviándolos de su legítima finalidad y utilizándolos con la aviesa intención de destruir, podemos apreciar que la distinción entre «conflicto laboral» y «acoso laboral» no se centra en lo que se hace o en cómo se hace, sino en la frecuencia y duración de lo que se hace y, sobre todo, en la intencionalidad de lo que se hace.

El Mobbing Laboral debe producirse de forma Reiterada y Sistemática

Se refiere a actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndose ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido.

Se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen - más que en el trabajo - en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.

También está el caso del Acoso Sexual, que puede darse en el ámbito laboral; y en el que entrarían insinuaciones, bromas reiteradas, llamadas insistentes, chantajes, promesas a cambio de favores sexuales, etc.

Qué puedeo HACER yo, ante una situación de Acoso Laboral

Victima de Mobbing y derecho a pensión

En el caso de que el acoso que has sufrido, te haya causado una enfermedad que te incapacite para trabajar, tiene derecho a una pensión correspondiente, por parte de la Seguridad Social. Para disfrutar de dicha pensión debes aportar informes médicos que apoyen los hechos.

- Qué CONSECUENCIAS tiene el Acoso Laboral, ¿Tengo Derecho a una INDEMNIZACIÓN?

El empresario es responsable del Acoso que sufren sus trabajadores

Si sufres Acoso en el Trabajo denuncia, siempre por escrito a la dirección

La Ley dice que todos los trabajadores tienen derecho a la intimidad, al honor, a la dignidad. Nadie puede ser acosado, entendiendo esto como un comportamiento sistemático y sostenido en el tiempo que busca el derrumbamiento moral de las personas. Que un día te insulte tu jefe no es mobbing, puede ser una falta de respeto punible, pero no acoso. Tampoco acosa el jefe de malas pulgas que siempre esta de mala uva, y trata de forma poco educada a todo el mundo. Aunque nunca es tolerable el mal trato, y nadie tiene porque aguantar los malos humos de los demás.

En cualquier caso denuncia, siempre el mobbing por escrito a la dirección. Ya que, aunque el empresario no te esté acosando directamente, es siempre responsable de los daños que sufren sus trabajadores.

De ahí la importancia de la prevención y la obligación por parte de la empresa, de crear protocolos preventivos para detectar e impedir el mobbing.

Incluso si tu jefe o jefa, tiene conocimiento de que estás sufriendo acoso, tiene la reponsabilidad de informar de ello; y hacer todo lo que esté a su alcance para impedirlo.

Despedido por NO impedir Acoso Laboral y Sexual

Es el caso del responsable del servicio de vigilantes  del Centro Cultural Azkuna de Bilbao, que tenía conocimiento de que tres de sus subordinadas estabán sufriendo, por parte de un compañero, acoso sexual y mobbing. Sin embargo dicho reponsable no adoptó ninguna medida para impedirlo, ni siquiera informó de tal hecho.

Posteriormente dicho responsable fue despedido por desatención de sus obligaciones como coordinador del equipo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó dicho despido con carácter disciplinario, debido a que la dejación de sus funciones constituyó una falta grave que merecía la más alta de las sanciones.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala el despido de un jefe que no impidió acoso sexual y laboral. Noticia según apareció en la Cadena SER
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